Modalidades de inscripciòn y de pago

Inscripción

Las empresas extranjeras que no tienen sede o sucursales de cualquier tipo en Italia, tienen que inscribir a la Fondazione Enasarco a sus agentes y representantes de comercio. Según el Reglamento Enasarco vigente a partir del primero de enero de 2013, ya no tienen que inscribirse los agentes que realizan su actividad exclusivamente en el extranjero.

Formularios

La empresa otorgante debe llenar y enviar uno de los siguientes formularios:
  • Mod. 611 para agentes que actúan en forma individual
  • Mod. 612 para agentes que actúan en forma de sociedades de personas (S en NC/SCS)
  • Mod. 613 para agentes que actúan en forma de sociedades de capitales (SRL/SA)
Los plazos para las cotizaciones son los siguientes:
Período de referencia Plazo de pago
1er trimestre (1 de enero – 31 de marzo) 20 de mayo
2o trimestre (1 de abril – 30 de junio) 20 de agosto
3er trimestre (1 de julio – 30 de septiembre) 20 de noviembre
4° trimestre (1 de octubre – 31 de diciembre) 20 de febrero del año sucesivo
El pago de las cotizaciones debe ser efectuado sólo por la empresa otorgante, por transferencia bancaria a abonar en la cuenta corriente n. 2050 a nombre de la Fondazione Enasarco en la Banca Nazionale del Lavoro, Sportello Enasarco – Via A. Usodimare, 29 – 00154 Roma (ABI 1005 – CAB 03395 – SWIFT: BNLIITRR – IBAN: IT91W0100503395000000002050). La transferencia tendrá que hacerse únicamente en euros. La empresa otorgante tiene la obligación, contemporáneamente al pago, de enviar a la Fondazione Enasarco – Area Istituzionale – Servizio Contribuzioni – copia de la transferencia con los datos identificativos (razón social, n. de posición Enasarco), el período de referencia y el fondo de pertenencia, además de la lista de distribución con los nombres de los agentes y los importes debidos.

Advertencias

La Fondazione Enasarco también se encarga de la gestión del Fondo de Indemnización por Rescisión de la Relación (Firr) a favor de los agentes y representantes de comercio, sobre la base de los convenios estipulados con las Organizaciones Sindicales firmantes de los Acuerdos Económicos Colectivos. En el caso de que la empresa otorgante extranjera tenga la intención de acumular la reserva de la arriba mencionada indemnización en la Fondazione Enasarco, el pago, totalmente a cargo de la empresa otorgante, tendrá que realizarse, con las mismas modalidades previstas para la cotización de la Seguridad Social, antes del 31 de marzo del año sucesivo al de referencia.

Base de las Cotizaciones

  1. Fondo de la Seguridad Social La cotización para el fondo de la seguridad social se calcula sobre todos los importes debidos a cualquier título al agente en razón de la relación de agencia, aún si todavía no se han pagado, dentro del límite inderogable del máximo de 39.255,00 € anuales en el caso de que el agente esté comprometido a ejercer su actividad para una sola otorgante y de 26.170,00 € anuales para cada otorgante en cualquier otro caso. Sin embargo, la cotización para el año 2022 no puede ser inferior a 878.00 € anuales para cada otorgante en el primer caso y a 440.00 € anuales para cada otorgante en el segundo caso Para la base mínima de cotización, a diferencia de la base máxima, se prevé la fraccionabilidad por trimestres, según los siguientes principios fundamentales:a) productividad: la base mínima de cotización se debe sólo si la relación de agencia ha producido comisiones en el curso del año, aunque sea en medida mínima. En dicho caso (es decir, si por lo menos en un trimestre se maduraron comisiones) tendrán que pagarse también las cuotas trimestrales de mínimas correspondientes a los trimestres en los que la relación fue improductiva.b) fraccionabilidad: en el caso de inicio o cese de la relación de agencia en el curso del año, el importe del mínimo se fracciona en cuotas por trimestres y se paga para todos los trimestres de duración de la relación de agencia del año considerado, con tal de que en por lo menos uno de ellos se haya madurado el derecho a comisiones, según el principio de productividad. La cotización mínima por lo tanto no se debe si en el curso del año la relación fue improductiva.
  2. Fondo de Asistencia Para los agentes que ejercen su actividad en forma de Sociedad Anónima (SA) o de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), en lugar de la cotización al fondo de la seguridad social, se debe pagar una cotización al fondo de asistencia, totalmente a cargo de la empresa otorgante, calculado sobre todos los importes debidos en razón de la relación de agencia o de representación comercial, sin ningún límite de base mínima o máxima, establecida de la manera siguiente:
    importes de comisiones anuales 2011 2012 2013 2014 2015 2016
    Hasta euros 13.000.000 empresa otorgante sociedades de capitales 2% 0% 2,2% 0,2% 2,4% 0,4% 2,6% 0,6% 2,8% 0,8% 3% 1%
    tipo de cotización 2% 2,4% 2,8% 3,2% 3,6% 4%
    Desde euros 13.000.001 hasta euros 20.000.000 empresa otorgante sociedades de capitales 1% 0% 1,1% 0,1% 1,2% 0,2% 1,3% 0,3% 1,4% 0,4% 1,5% 0,5%
    tipo de cotización 1% 1,2% 1,4% 1,6% 1,8% 2%
    Desde euros 20.000.001 hasta euros 26.000.000 empresa otorgante sociedades de capitales 0,5% 0% 0,55% 0,05% 0,6% 0,1% 0,65% 0,15% 0,7% 0,2% 0,75% 0,25%
    tipo de cotización 0,5% 0,6% 0,7% 0,8% 0,9% 1%
    Más de euros 26.000.001 empresa otorgante sociedades de capitales 0,1% 0% 0,125% 0,025% 0,15% 0,05% 0,2% 0,1% 0,25% 0,15% 0,3% 0,2%
    tipo de cotización 0,1% 0,15% 0,2% 0,3% 0,4% 0,5%
    Los plazos de pago son los mismos que se aplican a los pagos al fondo de la seguridad social.
  3. Fondo de Indemnización por Rescisión de la Relación Los tipos de cotización y los escalones de renta sobre los que se calcula el F.I.R.R. son los siguientes:
    Agentes y representantes monomandatarios Agentes y representantes plurimandatarios
    4% sobre las comisiones hasta a 12.400,00 euros anuales 4% sobre las comisiones hasta a 6.200,00 euros anuales
    2% sobre la cuota de las comisiones entre 12.400,01 euros y 18.600,00 euros anuales; 2% sobre la cuota de las comisiones entre 6.200,01 euros y 9.300,00 euros anuales;
    1% sobre la cuota de las comisiones de más de 18.600,01 euros anuales; 1% sobre la cuota de las comisiones de más de 9.300,01 euros anuales.

Info Utili
Las empresas extranjeras que no tienen sede o sucursales de cualquier tipo en Italia, tienen que inscribir a la Fondazione Enasarco a sus agentes y representantes de comercio.